Colaboradores del PEAC

Personas ASESORAS y EVALUADORAS

Aplicación PEAC

Esta información va dirigida a las personas colaboradoras de la Agencia de Cualificaciones Profesionales de Aragón que actúan como asesoras y evaluadoras en los Procedimientos de Acreditación de Competencias Profesionales.

ASESORAMIENTO. Funciones de la PERSONA ASESORA

La persona candidata llega al Procedimiento con una experiencia profesional que ha acumulado a lo largo de su vida laboral y formativa. Una vez aquí, el trabajo del asesor/a consiste en hacer aflorar, de manera ordenada y perceptible, su experiencia profesional, para obtener la competencia relacionada que pueda ser valorada en la fase de evaluación.

Para conseguirlo, uno de sus cometidos fundamentales consiste en crear un clima de confianza de forma que se facilite la comunicación activa y participativa entre la persona candidata y el asesor/a.

El proceso de asesoramiento se fundamenta en el acopio de información profesional y pruebas justificativas de la experiencia profesional de la persona candidata y tiene por objeto registrar y organizar las evidencias de competencia que se derivan. A través del expediente, el asesor- asesora obtiene una visión global de la trayectoria del candidato, y determina las actuaciones a llevar a cabo y las posibles recomendaciones para recopilar nueva información.

Un buen asesoramiento es el pilar para una buena evaluación y acreditación.

 

EVALUACIÓN. Funciones de la PERSONA EVALUADORA

La persona evaluadora debe utilizar con rigor técnico los instrumentos para comprobar la competencia profesional de las personas candidatas.

La persona evaluadora debe tener en cuenta los principios del Procedimiento en la determinación de los métodos de evaluación y su relación con las personas candidatas. En la aplicación de los métodos de evaluación se debe de tener en cuenta los principios de validez, fiabilidad y rigor técnico, mientras que la relación con las personas candidatas se debe desarrollar de acuerdo con los principios de transparencia, confidencialidad y equidad.

HABILITACIÓN. Información para la habilitación de PERSONAS COLABORADORAS

¿QUIERES SER COLABORADOR?

En aplicación al Real Decreto 659/2023 (TÍTULO VI Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales), los requisitos que deberán cumplir para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son los siguientes según los perfiles profesionales:

  • El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.
  • Los formadores y formadoras de formación profesional, deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
  • Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.
INSTRUCCIONES PARA LA HABILITACIÓN

Las personas que deseen obtener la habilitación como asesores/as y evaluadores/as deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Reunir alguno de los requisitos establecidos Real Decreto 659/2023 (TÍTULO VI Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales. Artículo 187. Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras).
  • Poseer un método de identificación y firma electrónica (Cl@ve y DNIe o certificado electrónico).
  • Estar dado de alta en la aplicación informática SIGPEAC, Sistema Integral de Gestión del Procedimiento de Evaluación y Acreditación. Para ello deberá de realizar el trámite de solicitud ante la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, remitiendo la solicitud indicada en el Anexo II.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

TABLA DE RETRIBUCIONES

Actividades susceptibles de ser remuneradas

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, empleados públicos de otras administraciones, profesionales individuales y personas físicas en general, podrán recibir compensaciones económicas por la realización de las siguientes actividades dentro de los Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC):

  • Asesoramiento: a las personas que participen como asesores en los PEAC se les compensará económicamente en función del número de candidaturas asignadas.
  • Evaluación: las personas evaluadoras recibirán una retribución basada en el trabajo realizado en esta fase, en base al número de personas candidatas y de las unidades de competencia evaluadas.
  • Coordinación: en los procedimientos que por su complejidad requiera una coordinación de las personas que realicen las funciones de asesoramiento, se establecerá un coordinador o coordinadora de los asesores y asesoras del procedimiento.
  • Gastos de desplazamientopara las personas colaboradoras que participen en PEAC: los gastos de desplazamientos serán los establecidos por la normativa vigente para el personal dependiente del Gobierno de Aragón. Si la sesión de asesoramiento o evaluación se realiza de forma presencial y en diferente localidad de la propia del colaborador/a, solicitarán el pago de desplazamiento por el kilometraje realizado con vehículo o con transporte público. NO SE ABONARÁN LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD, NI LA UTILIZACIÓN DE TAXIS O AUTOBÚS URBANO.

Presinscripción CURSO DE EVALUADORES y ASESORES

El CIFPA (Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón) organiza periódicamente cursos de formación dirigidos a las personas que quieran desarrollar las funciones de asesoramiento y/o evaluación en el PEAC.

Esta formación no es obligatoria para las personas que pertenezcan a un Cuerpo Docente o sea formador de formación profesional, y acredite al menos cuatro años de experiencia docente, pero se tendrá en cuenta como mérito para la designación de colaborador en el PEAC.

Esta formación es obligatoria para las personas que sean profesionales expertos en el sector productivo.