Colaboradores del PEAC

Asesores-Evaluadores

Esta información va dirigida a las personas colaboradoras de la Agencia de Cualificaciones Profesionales de Aragón que actúan como asesoras y evaluadoras en los Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias.

Aplicación PEAC

ASESORAMIENTO. FUNCIONES DE ASESORES Y ASESORAS

Naturaleza del asesoramiento.

La persona candidata llega al Procedimiento con una experiencia profesional que ha acumulado a lo largo de su vida laboral y formativa. Una vez aquí, el trabajo del asesor/a consiste en hacer aflorar, de manera ordenada y perceptible, su experiencia profesional, para obtener la competencia relacionada que pueda ser valorada en la fase de evaluación.

Para conseguirlo, uno de sus cometidos fundamentales consiste en crear un clima de confianza de forma que se facilite la comunicación activa y participativa entre la persona candidata y el asesor/a.

El proceso de asesoramiento se fundamenta en el acopio de información profesional y pruebas justificativas de la experiencia profesional de la persona candidata y tiene por objeto registrar y organizar las evidencias de competencia que se derivan. A través del expediente, el asesor- asesora obtiene una visión global de la trayectoria del candidato, y determina las actuaciones a llevar a cabo y las posibles recomendaciones para recopilar nueva información.

Un buen asesoramiento es el pilar para una buena evaluación y acreditación.

 

EVALUACIÓN. FUNCIONES DE EVALUADORAS Y EVALUADORES

Naturaleza de la evaluación

Durante el proceso de evaluación se deben utilizar, con rigor técnico, un conjunto de instrumentos cuyo fin es valorar la experiencia profesional de las personas candidatas en términos de competencias profesionales.
En este orden de cosas, es importante ser consciente de que los resultados del aprendizaje obtenidos por la experiencia laboral están unidos a la práctica profesional de la persona candidata.
Este es, precisamente, uno de los sentidos que tiene la fase de asesoramiento, paso previo y necesario de la evaluación, que trata en primera instancia de hacer visibles los conocimientos y capacidades de las personas candidatas.
Por tanto, la naturaleza de las competencias profesionales exige poner en marcha una dinámica de trabajo que profundice, a partir de la información concretada en la fase de asesoramiento, en el esclarecimiento de la competencia profesional adquirida, a través de la evaluación de la misma.

El evaluador/a debe tener en cuenta los principios del Procedimiento en la determinación de los métodos de evaluación y su relación con las personas candidatas. En la aplicación de los métodos de evaluación se debe de tener en cuenta los principios de validez, fiabilidad y rigor técnico, mientras que la relación con las personas candidatas se debe desarrollar de acuerdo con los principios de transparencia, confidencialidad y equidad.

INFORMACIÓN PARA HABILITACIÓN DE COLABORADORES

¿QUIERES SER COLABORADOR?

En aplicación al Real Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y el Real Decreto 143/2021, por el que se modifica el R.D. 1224/2009, los requisitos que deberán cumplir para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son los siguientes según los perfiles profesionales:

  • El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.
  • Los formadores y formadoras de formación profesional, deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
  • Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.
INSTRUCCIONES PARA LA HABILITACIÓN

Las personas que deseen obtener la habilitación como asesores/as y evaluadores/as deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en función de su situación laboral y que se indican en el Anexo I.
  • Poseer un método de identificación y firma electrónica (Cl@ve y DNIe o certificado electrónico).
  • Estar dado de alta en la aplicación informática SIGPEAC, Sistema Integral de Gestión del Procedimiento de Evaluación y Acreditación. Para ello deberá de realizar el trámite de solicitud ante la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, remitiendo la solicitud indicada en el Anexo II.

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL COLABORADOR EN EL PEAC

Curso de formación para asesores/evaluadores

El CIFPA (Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón) organiza periódicamente cursos de formación dirigidos a las personas que quieran desarrollar las funciones de asesoramiento y/o evaluación en el PEAC.

Esta formación no es obligatoria para las personas que pertenezcan a un Cuerpo Docente o sea formador de formación profesional, y acredite al menos cuatro años de experiencia docente, pero se tendrá en cuenta como mérito para la designación de colaborador en el PEAC.

Esta formación es obligatoria para las personas que sean profesionales expertos en el sector productivo.

TABLA DE RETRIBUCIONES

Actividades susceptibles de ser remuneradas

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, empleados públicos de otras administraciones, profesionales individuales y personas físicas en general, podrán recibir compensaciones económicas por la realización de las siguientes actividades dentro de los Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC):

  • Asesoramiento: a las personas que participen como asesores en los PEAC se les compensará económicamente en función del número de candidatos y candidatas asignados.
  • Evaluación: los componentes de las comisiones de evaluación recibirán una retribución basada en dos conceptos: el trabajo realizado como persona que realiza las funciones de evaluación y el realizado como componente de la comisión de evaluación.
  • Coordinación: en los procedimientos que por su complejidad requiera una coordinación de las personas que realicen las funciones de asesoramiento, se establecerá un coordinador o coordinadora de los asesores y asesoras del procedimiento.
  • Gastos de desplazamiento para las personas colaboradoras que participen en PEAC: los gastos de desplazamientos serán los establecidos por la normativa vigente para el personal dependiente del Gobierno de Aragón. Si la sesión de asesoramiento o evaluación se realiza de forma presencial y en diferente localidad de la propia del colaborador/a, solicitarán el pago de desplazamiento por el kilometraje realizado con vehículo o con transporte público.  NO SE ABONARÁN LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD, NI LA UTILIZACIÓN DE TAXIS O AUTOBÚS URBANO.