Para el buen desempeño de las diferentes actividades profesionales, la ciudadanía adquiere sus competencias profesionales a través de la formación que ofrecen los sistemas educativo y laboral. Sin embargo, hay personas trabajadoras que no han podido aprovechar las posibilidades que ofrecen los diferentes sistemas de formación y han adquirido sus competencias profesionales en el propio puesto de trabajo, a través de la práctica, de la experiencia profesional, de vías no formales de formación y/o voluntariado. Por tanto, se presume que disponen de las competencias, pero no de la acreditación oficial de las mismas.
La falta de acreditación de muchas trabajadoras y trabajadores que han adquirido sus competencias profesionales a través de la experiencia, puede convertirse en un obstáculo que dificulte su integración laboral, su promoción profesional y su reconocimiento social.
De este modo, los Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC) permiten obtener una acreditación oficial a aquellas personas que tienen experiencia laboral demostrable o que han recibido formación no formal, es decir, formación realizada fuera del sistema educativo oficial, y directamente relacionada con la cualificación profesional que desea acreditar.
Con el PEAC es posible que se reconozcan y acrediten a los ciudadanos y ciudadanas las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y otras formas de aprendizaje.
El objetivo final de este procedimiento es facilitar la progresión profesional de las personas y fomentar su aprendizaje a lo largo de la vida.
El PEAC es un procedimiento que permite ACREDITAR competencias profesionales que han adquirido las personas, a través de su experiencia laboral, facilitando la obtención del título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad vinculado a esa cualificación.
Este proceso se realiza a través de la evaluación de cada una de las competencias incluidas en la cualificación. Las Cualificaciones Profesionales que integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ordenan por familias profesionales y niveles de cualificación.
Participar en este Procedimiento tiene varias ventajas:
• El ASESORAMIENTO se realiza a través de entrevistas individuales. Un asesor o asesora acompañará y aconsejará al participante para preparar la documentación, realizar el cuestionario de autoevaluación, ayudando a la persona inscrita en el proceso a recoger evidencias que le permitan demostrar su competencia y prepararse para la fase de evaluación.
• La EVALUACIÓN de la competencia profesional de la persona inscrita se realiza mediante el análisis de las evidencias aportadas por esta, con una o varias entrevistas personales y, si fuera preciso, la realización de pruebas de competencia. El objetivo de la fase de evaluación es demostrar la competencia profesional relacionada con aquellas unidades de competencia para las que se ha solicitado el reconocimiento.
Cuando la persona candidata justifique solo formación NO formal y NO tenga experiencia en el proceso de ejecución de técnicas específicas de la competencia evaluada realizadas con eficacia y seguridad, se le someterá, al menos, a una prueba profesional de evaluación y a una entrevista profesional estructurada sobre la dimensión relacionada con el «saber» y «saber estar» de la competencia profesional.
A través del estudio de la información profesional y/o de las pruebas que se han aportado, del informe del asesor/a, de las ENTREVISTAS PROFESIONALES y la posible PRUEBA DE COMPETENCIA, el Evaluador determinará qué competencias profesionales quedan o no suficientemente justificadas.
• La Agencia ACREDITA y REGISTRA las unidades de competencia que han sido reconocidas en la fase de evaluación y emitirá un certicado con las unidades de competencia acreditadas
Finalizado el procedimiento la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón emitirá un certificado con de las Unidades de Competencia acreditadas, que el candidato podrá descargar de la aplicación SIGPEAC. También se le orientará acerca del plan formativo para seguir con su formación a lo largo de la vida.
El plazo máximo para resolver todo el proceso será de SEIS MESES, aproximadamente, desde que la solicitud tenga entrada en el registro general o electrónico de la administración competente para su tramitación.
Aquí tienes unos vídeos que te explican todas las fases del procedimiento.
Son las personas que se presentan al Procedimiento y que cumplen con los requisitos de experiencia laboral y/o formación previa relacionados con las Unidades de Competencia (UC) que se solicita acreditar. Estos requisitos, que consisten en cierto número de años de experiencia laboral y de horas mínimas de formación requeridas, varían en función del nivel de la UC.
Teniendo en cuenta que las personas candidatas optan al Procedimiento a través de diferentes vías y con perfiles profesionales y formativos diversos, se ha previsto que el sistema se adapte a sus características, contando siempre con su participación activa.
Quienes deseen participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales deberán cumplir, a fecha de inscripción en el procedimiento:
a) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años para los niveles 2 y 3.
b) Nacionalidad española o permiso de residencia o trabajo.
c) Para acceder por experiencia profesional, será necesario justificar:
c) Para acceder por formación no formal:
d) En los casos de que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.
No se podrá participar en alguna fase de los Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias, aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando no se cumplan con los requisitos establecidos anteriormente.
b) Si se tienen acreditadas todas las unidades de competencia en las que solicite la inscripción o si se posee el certificado de profesionalidad o el título de formación profesional vinculado a la misma, no se podrá participar en el procedimiento.
c) Si se hubiese matriculado y/o estuviese cursando durante el desarrollo del procedimiento convocado el módulo profesional o formativo asociado a una unidad de competencia incluida en el procedimiento, no se podrá inscribir en la fase de evaluación de dicha unidad.
d) Si se está participando en otro PEAC vinculado a la misma cualificación profesional, salvo que se demuestre que ha sido inadmitido, excluido o que se ha presentado renuncia expresa a participar en el mismo, no se podrá confirmar la inscripción en el procedimiento.
1. Solicitud de INSCRIPCIÓN en la aplicación informática.
2. Justificación experiencia profesional, en función de la situación en la que se encuentre:
a) Certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa.
a) Certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo.
a) Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia.
3. Justificación formación no formal:
La inscripción se realiza UNICAMENTE a través de la aplicación informática SIGPEAC (Sistema Integrado de Gestión del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias). Podrás encontrar el enlace a SIGPEAC en nuestra web en diferentes apartados, como puede ser en cada una de las convocatorias que se encuentran en vigor o en la página principal.
También te facilitamos un vídeo tutorial y un documento PDF de como realizar la inscripción.
El pago de tasas se realiza dos veces a lo largo del Procedimiento deEvaluación y Acreditación de Competencias y solamente cuando ya se está admitido en el procedimiento. El importe de las tasas son:
TASA 37 fjada por el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, y modifcada por Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Una vez que nuestra inscripción se encuentra en estado VALIDADA en la aplicación informática del SIGPEAC tendremos que CONFIRMAR LA INSCRIPCIÓN y en ese momento podremos descargar el documento de pago. El pago se tendrá que realizar de:
Tras realizar el pago, de cualquiera de las dos opciones, habrá que adjuntar el documento de pago a la aplicación informática SIGPEAC.
Están exentas del pago de las tasas:
INFORMACIÓN Y AYUDA EN LA INSCRIPCIÓN PERSONALIZADA
Si necesitas más información acerca del PEAC puedes llamar por teléfono o mandar un email a cualquiera de los centros de la red de información y si necesitas ayuda personalizada para conocer más el PEAC o realizar la inscripción, puedes solicitar cita previa al Departamento de Información y Orientación Profesional y Empleo (IOPE) de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional (CPIFP), de los Centros Públicos de Educación para Personas Adultas (CPEPA), Oficinas de empleo del INAEM y de los Agentes Sociales colaboradores con el PEAC (CEPYME, UGT, CCOO y CEOE Aragón)
Una vez que ha finalizado el proceso de evaluación y acreditación de tus competencias profesionales, puedes iniciar el plan de formación que te hayan propuesto. No obstante, para que tengas toda la información y puedas tomar las decisiones más apropiadas sobre tu trayectoria profesional y sobre la formación que quieras completar, debes conocer los efectos que tiene la acreditación obtenida.
Todas las cualificaciones están vinculadas a titulaciones oficiales, bien sean títulos de Formación Profesional o Certificados de Profesionalidad, o a ambos.
Las personas candidatas que participan en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias profesionales y consiguen acreditar una o varias unidades de competencia, obtienen una certificación emitida por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, que ACREDITA su competencia profesional en las unidades de competencia que proceda en cada caso.
La certificación de la Agencia tiene carácter oficial y puede conducir a la obtención de:
• Certificados de profesionalidad emitidos por la administración laboral. Si se consigue la acreditación oficial de todas las Unidades de Competencia contenidas en un Certificado de Profesionalidad, se podrá solicitar la expedición del correspondiente Certificado. La administración laboral reconocerá las Unidades de Competencia acreditadas, que surtirán efectos de exención de los módulos formativos según la normativa vigente.
• Títulos de Formación Profesional emitidos por la administración educativa y se obtiene al superar las enseñanzas de un ciclo formativo de Formación Profesional del Sistema Educativo. Tienen validez académica y profesional, lo que permite continuar hacia otros niveles del sistema educativo y acreditar competencias para el desarrollo de una o varias actividades laborales. Una persona que tenga reconocidas Unidades de Competencia a través de un PEAC, podrá convalidar los módulos profesionales asociados a ellas, llegando a obtener un título de FP cursando sólo una parte de los módulos profesionales del ciclo formativo.
Aquí podrás encontrar recopilados todos los materiales de apoyo al procedimiento PEAC.