Convocatorias Abiertas Permanentes

¿Cuándo sé si estoy admitida/admitido en el PEAC?

Comunicación a las personas admitidas y excluídas

En las convocatorias abiertas del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias de carácter permanente, se enviará al correo electrónico de la persona candidata, la resolución del director o directora del centro gestor, indicando si está admitida en el procedimiento o los motivos por los que no ha sido admitida.

La persona que no haya sido admitida, podrá presentar escrito de reclamación, durante los cinco días hábiles a la recepción de la resolución en la secretaría del centro gestor, dirigido al director o directora del centro. Dicha reclamación podrá presentarse igualmente a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez presentada la alegación, y para favorecer la gestión del procedimiento, se podrá remitir por correo electrónico al centro gestor. Más información y modelo de reclamación

Una vez que la personas candidata haya sido admitida, deberá de confirmar su participación en el procedimiento a través de la aplicación informática SIGPEAC  y abonar  la tasa de inscripción en la fase de asesoramiento. Para ello se tendrá que imprimir el documento de pago que genera la aplicación SIGPEAC.

La tasa se abonará en cualquier oficina bancaria colaboradora con el Gobierno de Aragón o giro postal en las oficinas postales de Correos.

Una vez abonada la tasa, el impreso sellado por la entidad bancaria o la oficina de correos, se subirá a la aplicación SIGPEAC y se enviará al e-mail del centro gestor que se indica en la resolución de admisión.

Posteriormente el asesor o asesora se pondrá en contacto con la persona admitida y que haya confirmado su inscripción y abonado la tasa.

Tiempo de duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver todo el proceso será de SEIS MESES, aproximadamente, desde que la solicitud tenga entrada en el registro general o electrónico de la administración competente para su tramitación.

En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Resumen del procedimiento