Convocatorias Abiertas Permanentes

¿Puedo reclamar en el PEAC?

Las reclamaciones se pueden presentar en varios momentos según la fase del procedimiento en la que nos encontremos.

RECLAMACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE NO ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO
  • Se podrán presentar escritos de reclamación en el centro gestor del procedimiento, dirigidos a su director o directora, en los CINCO DÍA HÁBILES siguientes a la remisión de la comunicación.
  • Las reclamaciones se tendrán que presentar a través de  registro general de la DGA o de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, o bien, en la secretaría del centro gestor correspondiente.
     Modelo de reclamación a la resolución de NO admisión al procedimiento  Enlace externo PEAC
  • Una vez presentadas, y para favorecer la gestión del procedimiento, se podrán remitir por correo electrónico al centro gestor, antes de la finalización del plazo de reclamación indicado.
  • Estudiadas las reclamaciones presentadas, la dirección del centro comunicará a la persona interesada la resolución de la misma.
  • Contra esta resolución se podrá elevar recurso de alzada ante el Director General de Innovación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación de la resolución de la reclamación.
  • Este recurso de alzada podrá hacerse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital interposición de recursos ante la Administración: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.
RECLAMACIÓN AL ACTA PROVISIONAL DE LA FASE DE EVALUACIÓN
  • La persona evaluada, en caso de no estar de acuerdo con el resultado indicado en el acta provisional, podrá presentar reclamación dirigida a la presidencia de la comisión de evaluación, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES  siguientes a la publicación del acta provisional de la fase de evaluación.
  • Las reclamaciones se tendrán que presentar a través de registro general de la DGA o de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, o bien, en la secretaría del centro gestor correspondiente, en las dos primeras vías, habrá que adelantar la documentación por correo electrónico al centro gestor, antes de la finalización del plazo de reclamación indicado.
Modelo de reclamación al acta provisional de la fase de evaluación Enlace externo PEAC
  • Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, en el plazo de cinco días hábiles, se publicará el acta definitiva de la fase de evaluación.
  • Contra el acta definitiva se podrá elevar recurso de alzada ante el Director General de Innovación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la comisión de evaluación.
  • Este recurso de alzada podrá hacerse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital interposición de recursos ante la Administración : https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion