El Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales (PEAC) es un proceso que permite acreditar las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de su experiencia laboral y/o por vías no formales o informales. Su objetivo es facilitar la obtención de un título de Formación Profesional o de un Certificado Profesional vinculado a dichas competencias.
Este procedimiento se lleva a cabo mediante la evaluación de cada una de las competencias recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales, el cual está organizado por familias profesionales y niveles.
Participar en este Procedimiento tiene ventajas:
En estas convcatorias PEAC el periodo de inscripción permanece abierto de forma continua, permitiendo a cada persona iniciar el proceso en el momento que mejor se ajuste a sus necesidades.
Estas convocatorias abarcan todos los Estándares de Competencia incluidos en los títulos de Formación Profesional ofrecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellos correspondientes a certificados profesionales que, aun no estando integrados en dichos títulos, sean de interés para la población trabajadora de Aragón.
Además, la persona interesada puede seleccionar el número de Estándares de Competencia que desee acreditar, en función de si su objetivo es obtener un título de Formación Profesional o un Certificado Profesional.
1.- El ASESORAMIENTO se realiza a través de entrevistas individuales. Un asesor o asesora acompañará y aconsejará al participante para preparar la documentación, realizar el cuestionario de autoevaluación, ayudando a la persona inscrita en el proceso a recoger evidencias que le permitan demostrar su competencia y prepararse para la fase de evaluación.
2.- La EVALUACIÓN de la competencia profesional de la persona inscrita se realiza mediante el análisis de las evidencias aportadas por esta, con una o varias entrevistas personales y, si fuera preciso, la realización de pruebas de competencia. El objetivo de la fase de evaluación es demostrar la competencia profesional relacionada con aquellas unidades de competencia para las que se ha solicitado el reconocimiento.
Cuando la persona candidata justifique solo formación NO formal y NO tenga experiencia en el proceso de ejecución de técnicas específicas de la competencia evaluada realizadas con eficacia y seguridad, se le someterá, al menos, a una prueba profesional de evaluación y a una entrevista profesional estructurada, sobre la dimensión relacionada con el «saber» y «saber estar» de la competencia profesional.
A través del estudio de la información profesional y/o de las pruebas que se han aportado, del informe del asesor/a, de las ENTREVISTAS PROFESIONALES y la posible PRUEBA DE COMPETENCIA, la Comisión de Evaluación, determinará qué competencias profesionales quedan o no suficientemente justificadas.
3.- La Agencia ACREDITA y REGISTRA las unidades de competencia, que han sido reconocidas en la fase de evaluación, para su validez nacional y continua.
El plazo máximo para resolver será de SEIS MESES, aproximadamente, desde que la solicitud tenga entrada en el registro general o electrónico de la administración competente para su tramitación.
En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.