
La Agencia de las cualificaciones profesionales de Aragón regulada por el Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón (B.O.A. 23/02/2005) establece en el artículo 3 las funciones de la Agencia “La Agencia colaborará en los procedimientos de consulta de la Administración General del Estado…”, en particular, corresponde a la Agencia g) Realizar la adecuada coordinación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y promover la colaboración con los órganos análogos de las Comunidades Autónomas, por lo tanto, corresponde a la Agencia enviar a contraste externo los Estándares de Competencias Profesionales propuestos desde el Instituto Nacional de las Cualificaciones, es decir, someterlas a la opinión de técnicos o expertos de organizaciones empresariales, empresas, asociaciones profesionales, centros educativos, organizaciones sindicales, entre otros, con el fin de que realicen las aportaciones que consideren oportunas.
Esta fase de análisis y valoración de los Estándares de Competencias Profesionales propuestos se realiza utilizando un cuestionario, denominado “Cuestionario para el contraste externo de Estándares de Competencias Profesionales”, donde se pueden incluir las opiniones sobre los distintos elementos de los Estándares de Competencias Profesionales para su mejora y validación y, por lo tanto, mejorar la calidad, antes de su aprobación.


Cada Estándar de Competencia Profesional, se somete al Consejo General de la Formación Profesional, ECP se incorporan al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales una vez aprobados mediante Real Decreto y publicadas en el BOE. Los ECP son la base para el diseño de los módulos profesionales y la creación de ofertas de formación profesional, así como el referente para acreditar los aprendizajes no formales e informales, incluida la experiencia laboral.





