Proceso UE

Guía de Turístas Aragón

Proceso: Ciudadanos EU-Ejercicio de guía turístico en Aragón

Proceso dirigido a Guías de turismo establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, con la profesión regulada o no en su país de origen, que quieran establecerse en la Comunidad de Aragón.
La documentación se deberá presentar a través de Registro  o bien por procedimiento administrativo común.En aplicación al Artículo 17 del Decreto 21/2015, los solicitantes del reconocimiento de las cualificaciones deberán, a su  elección, realizar un periodo de prácticas o la superación de una prueba de aptitud.

Documentación a presentar

1- Profesión regulada en el País de Origen
  1. Solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales para el ejercicio de la profesión de Guías de Turismo para personas establecidas en otros países de la Unión Europea. MODELO III
  2. Fotocopia del documento acreditativo de nacionalidad del país de origen.
  3. Fotocopia del título académico y profesional (en su caso) o del certificado sustitutorio del título expedido por la autoridad competente

PARA LA EXENCIÓN DEL PERIODO DE PRÁCTICAS

En el caso de trabajadores asalariados:

  1. Certificado de vida laboral (de España)
  2. Certificación de la empresa Española donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad

En el caso de trabajadores por cuenta propia:

  1. Certificación de alta en el censo de autónomos (de España)
  2. Declaración jurada del interesado especificando las actividades más representativas y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
2- Profesión no regulada en el País de Origen
  1. Solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales para el ejercicio de la profesión de guías de turismo para personas establecidas en otros países de la Unión Europea. MODELO III
  2. Fotocopia del documento acreditativo de nacionalidad del país de origen.
  3. Documento oficial emitido por autoridad competente del Estado de origen que acredite el ejercicio de la profesión en el Estado miembro durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores (en Lengua Oficial del Estado Español)

PARA LA EXENCIÓN DEL PERIODO DE PRÁCTICAS

En el caso de trabajadores asalariados:

  1. Certificado de vida laboral (de España)
  2. Certificación de la empresa Española donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad

En el caso de trabajadores por cuenta propia:

  1. Certificación de alta en el censo de autnónomos (de España)
  2. Declaración jurada del interesado especificando las actividades más representativas y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Dónde presentar la documentación:

Lugar de presentación de documentación

La solicitud junto con los documentos, se remitirán a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón: Avd. Ranillas 5 D. 50071 Zaragoza. España

  • A través de las oficinas de Registro del Gobierno de Aragón
  • En registro electrónico del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general
    • En este caso indicar en Asunto: Proceso 2188. Reconocimiento de cualificaciones de la UE.
  • o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

En cualquier momento del proceso se les podrá solicitar el original del documento acreditativo, para cotejarlo con la fotocopia facilitada en la solicitud.

Proceso: Ciudadanos EU-Libre presentación de servicios de guía turístico

Este proceso va dirigido a Guías de turismo ya establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, que desean ejercer de forma temporal u ocasional en Aragón en régimen de libre prestación

Documentación a presentar

1- Documentación regulada en el País de origen

•Solicitud de libre prestación de servicios de Guías de Turismo MODELO IV
•Declaración Previa de prestación de servicios según Anexo VII del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (en Lengua Oficial del Estado Español) MODELO V
•Fotocopia del documento acreditativo de nacionalidad del país de origen
•Fotocopia del título académico y profesional (en su caso) o del certificado sustitutorio del título expedido por la autoridad competente
•Descripción de los servicios que se van a prestar, duración, continuidad y periodicidad del servicio (Lengua Oficial del Estado Español)

2- Documentación no regulada en el País de origen

•Solicitud de libre prestación de servicios de Guías de Turismo MODELO IV
•Declaración Previa de prestación de servicios según Anexo VII del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (en Lengua Oficial del Estado Español) MODELO V
•Fotocopia del documento acreditativo de nacionalidad del país de origen
•Fotocopia del título académico y profesional (en su caso) o del certificado sustitutorio del título expedido por la autoridad competente
•Descripción de los servicios que se van a prestar, duración, continuidad y periodicidad del servicio (Lengua Oficial del Estado Español)
•Documento oficial emitido por autoridad competente del Estado de origen que acredite el ejercicio de la profesión en el Estado miembro durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores (Lengua Oficial del Estado Español)

Dónde presentar la documentación:

Lugar de presentación de documentación

La solicitud junto con los documentos, se remitirá a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón

  • Avd. Ranillas 5 D. 50071 Zaragoza. España

A través de las oficinas de Registro del Gobierno de Aragón o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Se entregarán fotocopia de todos los documentos para su cotejo (compulsa) con el original en el momento de presentarla en el registro, una vez compulsadas las fotocopias, los originales se devolverán a los solicitantes.